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Certificado de defunción y registro civil de defunción: qué son y cómo se obtienen

Son dos documentos distintos y se piden en momentos diferentes. Te explicamos quién expide cada uno, qué se necesita y para qué sirven.

Muchas familias los confunden porque los nombres se parecen, pero son dos documentos diferentes y uno es necesario para obtener el otro.

El certificado de defunción

Es el documento médico que deja constancia del fallecimiento, la fecha, el lugar y la causa. En Colombia se diligencia de forma electrónica.

  • Quién lo expide: el médico que atendió o verificó el fallecimiento (en el hospital, en casa a través de la EPS) o Medicina Legal cuando la muerte fue violenta, repentina o de causa desconocida.
  • Para qué sirve: es el requisito para inscribir el registro civil de defunción y para que la clínica o Medicina Legal entreguen el cuerpo.
  • Cuánto cuesta: no tiene costo para la familia.

El registro civil de defunción

Es el documento legal que prueba el fallecimiento ante cualquier entidad. Es el que te van a pedir para pensiones, seguros, bancos, la EPS y la sucesión.

  • Dónde se hace: en una Registraduría o en una notaría con función de registro civil, normalmente del lugar donde ocurrió el fallecimiento.
  • Quién lo puede pedir: un familiar u otra persona que conozca el hecho (se le llama «denunciante»), con su cédula.
  • Qué se necesita: el certificado de defunción, el documento de identidad de la persona fallecida y la cédula de quien hace el trámite.
  • Cuándo: lo antes posible después del fallecimiento; la ley establece un plazo corto. La inscripción no tiene costo; las copias adicionales sí pueden tenerlo.

Consejos prácticos

  • Pide varias copias del registro civil de defunción: cada entidad suele quedarse con una.
  • Revisa que nombres, número de cédula y fechas estén bien escritos antes de salir. Corregir un error después toma tiempo.
  • Al inscribir la defunción, la Registraduría cancela la cédula de la persona fallecida; no hay que hacer un trámite aparte.
  • Guarda una foto o copia digital de ambos documentos.

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Información general. Los requisitos pueden variar según la entidad; confírmalos antes de hacer el trámite.

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